6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.6 Estructura

Integración de asambleas cantonales a partir de supresión de asambleas distritales como instancia obligatoria.

En efecto, las asambleas cantonales no estarán integradas por los delegados nombrados en las “asambleas distritales”, tal como lo sugiere el inciso segundo del artículo 67 del Código Electoral, dado que la “asamblea distrital” ha quedado suprimida como instancia obligatoria con la declaratoria de inconstitucionalidad aplicada al inciso a) de ese artículo. Por ello, se conformarán de modo similar a como lo hacían las asambleas distritales: por los electores del cantón correspondiente afiliados al partido, en virtud de que se convierten, ahora, en el primer instrumento y escalón para facilitar la más intensa participación de sus bases, según los mecanismos o normas que cada partido haya establecido para la filiación respectiva.

4750-E10-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once. Consultas formuladas por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y el señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, Diputado de la Asamblea Legislativa, sobre las modificaciones producidas a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos como consecuencia de lo dispuesto en el voto de la Sala Constitucional N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010 que anuló, por conexidad, el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral vigente.